A
través de la directiva ministerial No. 26, expedida este 31 de agosto del 2010,
el Ministerio de Educación informa a las secretarías de educación de
departamentos, distritos y municipios certificados, directivos docentes y
docentes, que el Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 25 de febrero
de 2010 dentro del expediente 11001-03-25-000-2008-00007-00, ratificó la
evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y directivos reglamentada
por el Decreto 3782 de 2007 .
Así
mismo, el Consejo de Estado resolvió decretar la nulidad de las expresiones
"primera valoración", "segunda valoración", "dos
valoraciones" y "una vez exista vacante" contenidas en el
Decreto mencionado.
Recordemos
que la evaluación anual de desempeño laboral del docente y del directivo
docente es un proceso permanente que permite verificar el quehacer profesional
de los educadores identificando fortalezas y aspectos de mejoramiento; para
esto, se acude a la valoración de sus competencias funcionales y
comportamentales, que en mi caso se encuentran planteadas a continuación.
Lo anterior implica que
en la evaluación anual de desempeño laboral, el evaluador sólo emitirá una
única calificación al finalizar el año escolar, siempre que el evaluado haya
ejercido el cargo en el establecimiento educativo mínimo durante tres meses
continuos o discontinuos.
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